La entidad logró, «de mala fe», que todos los bienes del cliente fueran embargados y que su boyante negocio se fuera prácticamente a la ruina
28.11.09 - 02:15 -
RICARDO FERNÁNDEZ RICARDO FERNÁNDEZ rfernandez@laverdad.es MURCIA./ la Verdad
¿Puede una persona jurídica, en concreto, un banco, actuar con ánimo de venganza o de represalia, con temeridad y mala fe, con deseo, en fin, de causar daño? ¿Tienen alma y capacidad de albergar sentimientos las entidades mercantiles, las empresas, las sociedades...? «Excluir con carácter absoluto la presencia de cualquier ánimo espurio en el comportamiento de las personas jurídicas (...) supondría caer en la más imperdonable de las ingenuidades», ha reseñado el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de San Javier, Salvador Calero García, en una sentencia, sin precedentes en España por su contenido y por su elevada cuantía, por la que condena a una entidad bancaria a indemnizar con 552.405,15 euros a un matrimonio a quien
hizo la vida imposible. Tal cantidad, cercana a los 92 millones de pesetas, se justifica por los daños morales y psicológicos que les causó a estas personas, así como por el quebranto económico que les ocasionó a lo largo de once años.
Aunque el magistrado reconoce que «a una persona jurídica no pueden imputársele con la misma facilidad que a las personas físicas las debilidades tan características del ser humano», sostiene a la vez que sería «ingenuo» descartar que un banco no pudiera albergar deseos de venganza, toda vez que, a fin de cuentas, cualquier empresa está en último término constituida por personas.
Éste es el punto desde el cual parte el juez para acertar a explicar «una conducta a todas luces incomprensible», la mantenida por Banesto, que a lo largo de varios años adoptó toda una serie de decisiones que, «alineadas, muestran de manera inequívoca una deliberada intención de perjudicar» al citado matrimonio.
La historia de esta persecución, que se encuentra minuciosamente recogida en la sentencia por juicio ordinario 672/2008, notificada a las partes el día 20 de este mes, se inicia a finales de 1993. Es entonces cuando Antonio Izquierdo Olmos, dueño de un negocio de venta y reparación de automóviles en Torre Pacheco, empieza a tener problemas con la entidad bancaria con la que había contratado un crédito hipotecario, y la relación empieza a deteriorarse hasta el punto de que esta persona llega a interponer varias quejas contra Banesto ante el Banco de España. Con tal motivo, la entidad de crédito acabó siendo duramente reconvenida.
Es a raíz de ese deterioro de la relación cuando el banco inicia una serie de actuaciones contra Antonio Izquierdo, su esposa, Ana Martínez Conesa, y contra el negocio familiar, con las que se «comete tal cúmulo de irregularidades que resulta muy difícil de comprender si no es interpretando esa conducta como dolosa», esto es, como realizada a conciencia y con ánimo de causar daño, tal y como reitera el juez en su resolución.
En concreto, el 28 de julio de 1994, Banesto interpone un juicio ejecutivo por una póliza de crédito, por un montante de 17.347.366 pesetas de principal y otros 8 millones de pesetas de intereses y costas, y logra de esa forma que sean embargados todos los bienes de la familia, valorados en ese año en unos 250 millones de pesetas. Esto es, diez veces más del valor reclamado. No es hasta septiembre de 1997, tres años más tarde, cuando un juzgado declara la nulidad del juicio ejecutivo iniciado por el banco. Más tarde, la Audiencia Provincial confirmó esa resolución y determinó que Banesto había actuado «con temeridad y mala fe», por lo que condenó a la entidad bancaria a pagar todas las costas del proceso.
No habían acabado aquí, sin embargo, los problemas de Antonio y Ana. Así, cuando el 26 de noviembre de 1998 expresaron su voluntad de cancelar el préstamo mediante el reembolso anticipado del dinero, la entidad ni siquiera les respondió. El matrimonio tuvo que acudir a un notario, que levantó acta notarial de depósito y que envió un requerimiento a la entidad. Pero ni por ésas. Siguió sin responderles, y se limitó a señalar que rechazaba la cantidad depositada de 6.732.867 millones de pesetas, «por ser superior el importe de la deuda». Sin más explicaciones ni decir a cuánto, según sus cuentas, ascendía la cantidad pendiente de pago.
Otro proceso legal
Antonio y Ana tuvieron que iniciar un nuevo proceso legal para tratar de conseguir la cancelación del préstamo y, así, el 14 de enero de 1999 presentaron un expediente de jurisdicción voluntaria, de consignación judicial. En mayo de ese año, y ante la oposición de la entidad, el juzgado acordó el sobreseimiento de esa iniciativa y emplazó a la familia a iniciar un procedimiento declarativo. Algo que Antonio y Ana hicieron el 30 de junio de 1999. En septiembre, y con el supuesto fin de alargar el proceso, la mercantil formuló una cuestión de competencia sobre los juzgados de San Javier, pese a que siempre, hasta ese momento, el banco había admitido la competencia de estos órganos para solventar sus pleitos.
Si el objetivo de la entidad de ahorro, como señala el juez Calero, era prolongar el proceso y, de esa forma, seguir incrementando los perjuicios a la familia Izquierdo-Martínez, lo consiguió sin duda, ya que el juzgado y luego la Audiencia tardaron dos años en negarle la razón, una vez más, al banco.
No es hasta el 1 de septiembre del 2003 cuando el juzgado estima íntegramente la demanda de estos vecinos de Torre Pachecho y declara que quedan liberados de tener que seguir pagando el préstamo. Sin embargo, en el ínterin, el banco ya les había interpuesto un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria y había solicitado que todos los bienes de la familia fueran sacados a subasta. Algo que prolongó más aún una pesadilla cuyo fin tuvo fecha de 12 de enero del 2005. Fue entonces cuando se ejecutaron las sentencias judiciales y Antonio y Ana vieron cancelada su hipoteca, finiquitada cualquier relación con el banco y liberados del yugo que habían sentido en torno al cuello durante once años
«En resumen», dice el juez en su sentencia, «desde 1994 hasta el año 2005, salvo un breve periodo entre 1998 y 1999, la mercantil inició una serie de actuaciones que dieron lugar a que se embargara la totalidad del patrimonio de los actores en procedimientos que, en el primero de los casos, fueron declarados nulos con condena en costas por temeridad y mala fe, y en el segundo porque carecía de fundamento alguno». Durante todo ese periodo, prosigue el magistrado, la familia y su negocio «quedaron impedidos de toda posibilidad de financiación», ya que ningún banco o caja aceptaba concederles un préstamo por tener todos los bienes embargados. Ni siquiera podían vender esos bienes a terceras personas por esa misma razón.
Deliberada intención de dañar
«Son actuaciones -insiste el juez- que aisladamente resulta muy complicado poder calificar como de dolosas (intencionadamente dañinas), pero que alineadas muestran de manera inequívoca una deliberada intención de perjudicar a los actores, sin por ello renunciar (el banco) a un beneficio económico, que solamente quedaba diferido». A juicio del magistrado, al actuación de Banesto es tan injustificada «e incomprensible dentro del tráfico mercantil, que solamente la mala fe puede arrojar algo de luz sobre el sentido de dicho modo de actuar».
Una vez que el juez Calero expresó su convencimiento de que la entidad hizo todo lo posible por perjudicar a los clientes,y que «para ello se aprovechó de la situación de privilegio que el ordenamiento jurídico español otorga» a las entidades de crédito, ya sólo quedaba fijar la cuantía de las indemnizaciones. El magistrado, atendiendo a informes periciales, estimó que la empresa familiar había sufrido en esos años unas pérdidas de 252.405,15 euros, que ahora debe abonar la mercantil.
Asimismo, ordena indemnizar con 180.000 euros a Antonio Izquierdo, y con 120.000 euros a Ana Martínez, por los daños morales y psicológicos sufridos en estos años. En el caso del varón, esas lesiones psicológicas se traducen, según informes de peritos judiciales, en «un trastorno agresivo mayor, con sintomatología grave y cronificada, unido a una ideación suicida y un trastorno disociativo» y, en el caso de su esposa, de un «trastorno distímico».
Todo ello, en compensación por «las graves consecuencias patrimoniales que dicha pendencia ocasionó en los demandantes y a la afectación psicológica que tal detrimento les ocasionó». Unido, claro está «a la sensación de injusticia y de atropello». Una injusticia y un atropello que, en resumen, es de lo que fueron víctimas.
La sentencia es recurrible en apelación ante el propio juzgado en el plazo de cinco días.
ONCE AÑOS DE PLEITOS
28 de julio de 1994. Interpone juicio ejecutivo reclamando 17,3 millones de pesetas y otros 8 millones por intereses y costas. Embargan todos los bienes de la familia.
26 de octubre de 1994. La Audiencia confirma la nulidad del juicio ejecutivo y condena a costas a Banesto por «temeridad y mala fe».
26 de octubre de 1998. Los clientes intentan cancelar la hipoteca. El banco les niega ese derecho.
7 de septiembre de 1999. La entidad formula cuestión de competencia sobre los juzgados para retrasar el proceso. La Audiencia la rechaza en el 2001.
16 de noviembre de 1999. El banco interpone procedimiento de ejecución hipotecaria y pide la subasta de los bienes de la familia.
12 de enero del 2005. Se ejecutan los autos de consignación judicial y los clientes ven canceladas las hipotecas.